Promoción de medicamentos antes de la decisión de financiación por el Sistema Nacional de Salud

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo núm. 246/2021, de 30 de junio resuelve en sentido positivo una cuestión ampliamente debatida en el sector, la posibilidad de realizar promoción de un medicamento una vez obtenida la autorización de comercialización, pero aún pendiente la decisión de financiación.

Esta sentencia se alinea con la posición pacíficamente admitida en la Unión Europea donde la Directiva 2001/83/CE de publicidad de medicamentos de uso humano solo establece el límite de la obtención de la autorización de comercialización para poder realizar publicidad de medicamentos.

Esta interpretación supera la postura de la necesaria comercialización que, por otra parte, no está avalada por la normativa nacional ni autonómica, que solo exige que el medicamento cuente con una autorización de comercialización con independencia que posteriormente hayan de seguirse otros trámites administrativos. Y tampoco cabe la extensión a una comercialización efectiva y posterior comunicación a la Administración.

El conocimiento del medicamento por el personal sanitario repercute en el interés del paciente que recibirá una prescripción y una dispensación del medicamento más rápida porque ya será conocido.

Este es el esquema del magnífico artículo de Angel García Vidal, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela. Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo e Irene Fernández Puyol, Socia. Coordinadora del Área de Life Sciences de Gómez-Acebo & Pombo.

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Solo apuntar para completar esta información, que en la reunión de la Junta Directiva de Farmaindustria de 23 de septiembre de 2021 se ha aprobado la modificación de la consulta nº10 del “Anexo V Consultas (preguntas y respuestas) sobre la interpretación del Código de Buenas Prácticas” en este sentido. Modificación que ha entrado en vigor el día 24 de septiembre.

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