Desde el pasado 15 de marzo que entró en vigor el estado de alarma los plazos de los procedimientos judiciales quedaron en suspenso, incluidos los plazos de propiedad industrial.
A partir del 15 abril el CGPJ permitió la notificación de sentencias y la presentación de nuevas demandas.
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril pretende minimizar el impacto en la actividad judicial ante la situación excepcional actual, permitiendo reactivar los procedimientos. Para ello:
- Habilita el mes de agosto para la práctica de actuaciones judiciales (del 11-31 de agosto).
- Establece la jornada laboral de forma sucesiva en turnos de mañana o tarde evitando que coincida el personal en las mismas horas, que hará posible la celebración de vistas por la tarde.
- Cuenta el cómputo de plazos desde su inicio, a partir del día siguiente hábil en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
- Amplia los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento por un plazo igual al previsto en su ley reguladora.
- Contempla la preferencia a la presencia telemática hasta tres meses después de finalizar el estado de alarma siempre que se cuente con estos medios.
- Promueve la dotación de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes.
- Establece la posibilidad de que se refuercen los juzgados de lo Mercantil con los jueces de adscripción territorial.
- Otorga un tratamiento preferente (hasta el 31 de diciembre de 2020) a la sustanciación de ciertos procedimientos judiciales (entre los que no se encuentra la propiedad industrial e intelectual).
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