El sistema de precios de referencia y las sucesivas ordenes anuales de precios de referencia pretenden contribuir a la sostenibilidad del SNS. También deben fomentar el justo equilibrio entre innovador-genérico/biosimilar, la competencia y la competitividad en el mercado farmacéutico y sanitario. Las decisiones en materia de precios deben responder a una situación real de mercado, a la aparición de un competidor con precio de producto diferente.
En el ejercicio anual de elaboración de las Ordenes de precios de referencia se deben respetar los criterios establecidos, evitar situaciones que generen inseguridad jurídica, judicialización, desabastecimiento o incluso excesiva carga económica de algunos productos o de algunas presentaciones más personalizadas o adaptadas a necesidades específicas de los pacientes.
La Fundación CEFI con sus observaciones pretende contribuir a esta finalidad.
Asimismo, CEFI se congratula de los recientes cambios adoptados por el Ministerio. El primero de ellos impulsado por las resoluciones del Tribunal Supremo por las que se ha procedido a la formación de los conjuntos por principio activo en lugar de por clasificación ATC5 y el segundo de los cambios o medidas adoptadas en relación al suministro de medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados por el Sistema, plasmándose en la presenten Orden en la no revisión del precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos.
This post is also available in: Spanish